La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería acogió la última sesión de la vista oral del juicio, que quedó visto para sentencia, durante la que el fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó a M.P.L., sargento del puesto, y C.A.P.J. y M.G.M., de baja en el momento de los hechos, culpables de delitos contra la salud pública, omisión del deber de perseguir delitos y violación de secretos, por los que reclamó también tres años y ocho meses de inhabilitación para cargo público.
El Ministerio Público consideró también la concurrencia de la atenuante de dilación indebida en la solicitud definitiva de condena para otros dos presuntos miembros de la organización, H.M.M. y F.J.M.J., para los que pidió respectivamente tres años y medio y cuatro años y medio de cárcel por delitos contra la salud pública y, en el caso del segundo, también por tenencia ilícita de armas.
Durante la exposición de sus conclusiones, el fiscal señaló que si bien
Asimismo indicó como pruebas de culpabilidad los resultados del dispositivo de vigilancia de la cámara térmica, único elemento de control en aquel momento para detectar los posibles desembarcos de hachís en la costa y que, según la instrucción del caso, revelaron la proximidad de los agentes a este dispositivo en fechas en las que la banda pretendía alijar el hachís.
La defensa, sin embargo, interesó ante la Sala la libre absolución de los tres agentes al entender que el teniente del Grupo Fiscal y Antidroga (GIFA) que se encargó de la instrucción de las diligencias lo hizo de forma "tendenciosa" debido a "rencillas" anteriores porque los procesados culminaban con éxito operaciones que no lograba realizar la unidad a cargo de este alto mando.
Para los letrados defensores, las acusaciones se basan en "meras sospechas" que no constituyen pruebas de cargo contra su inocencia, ya que, tal como reconoció el fiscal, no hubo contacto directo de ninguno de los tres con los integrantes de la red de narcotráfico ni conversaciones telefónicas entre ellos. Su presunta proximidad a la cámara térmica en los días de los alijos queda además desacreditada como prueba, según la defensa, por la circunstancia de que el teniente M.P.L. podría haber controlado desde su propio domicilio, situado frente al cuartel, las entradas y salidas del dispositivo sin necesidad de practicar ningún seguimiento.
Los abogados culparon incluso al teniente instructor de "mentir" en las coordenadas de los alijos para inculpar a sus representados, que tenían una clara enemistad con mandos superiores del GIFA a los que acusaron de "actos irregulares" en un expediente disciplinario anterior.
Modus operandi
Los hechos juzgados se remontan al periodo comprendido entre febrero y octubre de 2001 cuando los hermanos A.S.S., residente en Marbella (Málaga), y M.S.S., vecino de Motril (Granada), cabecillas de la red, organizaron, de común acuerdo con otras personas, la introducción de importantes cantidades de hachís desde la costa norte de Marruecos con embarcaciones tipo ´zodiac´ a diferentes lugares de la geografía peninsular para su posterior distribución y comercialización en España o en la Unión Europea.
En Almería, los cabecillas contactaron con los procesados J.M.F., J.M.S. F.J.M.J. y J.F.C.L., todos vecinos del Poniente, que participaban, en un nivel menor, en la organización del transporte de hachís tanto por vía marítima como por tierra una vez desembarcado, se proveían de personas para la descarga de la sustancia estupefaciente y se ocupaban de su almacenaje y posterior traslado a los puntos de destino.
En la trama, según el fiscal, tomaron también parte P.J.B.R. y J.B.P., afincados en Galicia y cuya labor consistía en contribuir a la organización de los transportes de hachís y pilotar en ocasiones las embarcaciones que se empleaban.
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